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Comisiones Técnicas


  • Comisión Clasificadora de Riesgo

Entidad con personalidad jurídica y patrimonio propio, formada por los aportes de las AFP a prorrata del valor de los fondos de pensiones de cada una de ellas.

Las funciones que debe realizar son:

  1. Aprobar o rechazar cuotas emitidas por fondos de inversión y cuotas emitidas por  mutuos nacionales; instrumentos representativos de capital extranjero y, a solicitud de la Superintendencia de Pensiones, otros instrumentos de oferta pública autorizados por esta última. Asimismo, aprobar o rechazar las contrapartes para efectos de las operaciones con instrumentos derivados;
  2. Rechazar las categorizaciones practicadas por clasificadoras de riesgo a los instrumentos de deuda nacional, respecto de los elementos cuyas dos clasificaciones de mayor peligro sean iguales o superiores a BBB o N-3;
  3. Establecer los procedimientos específicos de aprobación de cuotas de fondos de inversión y de cuotas de mutuos nacionales; de instrumentos representativos de capital extranjero, de los otros elementos de oferta pública autorizados por la Superintendencia de Pensiones; y de las entidades contrapartes de operaciones con medios derivados;
  4. Establecer las equivalencias entre las clasificaciones de los títulos de deuda extranjeros, realizadas por entidades clasificadoras internacionalmente reconocidas, y las categorías de riesgo definidas en el artículo 105 del DL Nº 3.500 (AAA, AA, A, BBB, BB, B, C, D y E); y
  5. Establecer, no obstante lo señalado en la letra c) anterior, los procedimientos específicos de aprobación de los instrumentos representativos de capital extranjero, que se transen en los mercados formales nacionales.

Además la CCR debe establecer las equivalencias entre las categorías de clasificación internacionales y las señaladas en la letra d) anterior.

Más información:

-          Comisión Clasificadora de Riesgo

  • Consejo Técnico de Inversiones

El Consejo Técnico de Inversiones es un organismo de asistencia técnica, creado por la Reforma Previsional, compuesto por:

  1. Un miembro designado por el Presidente de la República,
  2. Un miembro designado por el Consejo del Banco Central de Chile,
  3. Un miembro designado por las AFP,
  4. Dos miembros designados por los Decanos de la Facultades de Economía de las Universidades acreditadas. Uno deberá ser experto en materias financieras y de mercado de capitales, y el otro un experto en macroeconomía,
  5. Un miembro designado de la Superintendencia de Pensiones.

Sus funciones son las siguientes:

  1. Pronunciarse sobre el contenido del Régimen de Inversión de los recursos de los fondos de pensiones y sobre las modificaciones que la Superintendencia de Pensiones proponga efectuar al mismo. Para estos efectos, el Consejo deberá emitir un informe que contenga su opinión técnica en forma previa a la dictación de la Resolución que apruebe o modifique dicho régimen;
  2. Emitir opinión técnica en todas aquellas materias relativas a inversiones de los fondos de pensiones contenidas en el Régimen de Inversión, y en especial respecto de la estructura de límites de inversión de los mismos, de los mecanismos de medición del riesgo de las carteras de inversión y de las operaciones con instrumentos derivados que efectúen los fondos de pensiones;
  3. Efectuar propuestas y emitir informes en materia de perfeccionamiento del régimen de inversiones de los fondos de pensiones en aquellos casos en que el Consejo lo estime necesario o cuando así lo solicite la Superintendencia de Pensiones;
  4. Pronunciarse sobre las materias relacionadas con las inversiones de los fondos de pensiones que le sean consultadas por los Ministerios de Hacienda y del Trabajo y Previsión Social;
  5. Entregar una memoria anual de carácter público al Presidente de la República, correspondiente al ejercicio del año anterior, a más tardar dentro del primer cuatrimestre de cada año. Copia de dicha memoria deberá enviarse a la Cámara de Diputados y al Senado; y
  6. Encargar la realización de estudios técnicos con relación a las inversiones de los Fondos de Pensiones.

Más información:

-          Superintendencia de Pensiones

  • Comisión de Usuarios del Seguro de Cesantía

La Comisión de Usuarios tiene como función conocer los criterios y procedimientos empleados por la Sociedad Administradora para administrar los Fondos de Cesantía y el pago de las prestaciones a las que está obligada, y el funcionamiento de la Bolsa Nacional de Empleo.

Está compuesta por tres representantes de los trabajadores elegidos por la organización de trabajadores con mayor representatividad del país, tres representantes de los empleadores elegidos por la organización de empleadores de mayor representatividad del país, y presidida por un académico universitario.

La Comisión está facultada para ser informada por la Sociedad Administradora de los procedimientos de pago de las prestaciones, los criterios utilizados para la entrega de información a los usuarios y las medidas, instrumentos y procedimientos generales utilizados por la administradora para el cumplimiento de las obligaciones y funciones que le han sido asignadas por ley. Para cumplir con estos objetivos, tiene derecho a solicitar información sobre las actas, juntas de accionistas, memorias e informes sobre los criterios y procedimientos aplicados, y emitir anualmente un informe que contenga los resultados y conclusiones de sus observaciones.

La Comisión no puede intervenir en el funcionamiento de la Administradora. Sus miembros pueden, sin embargo, presentarse a la Junta de accionistas, teniendo derecho a voz pero no derecho a voto.

Más información:

-          Superintendencia de Pensiones

  • Comisión de Usuarios del Sistema de Pensiones

La Comisión de usuarios del Sistema de pensiones tiene la función de informar a la Subsecretaría de Previsión Social y a otras instituciones públicas involucradas sobre el funcionamiento del sistema de pensiones, y proponer estrategias de educación y difusión del sistema.

Está formada por un representante de los trabajadores, uno de los pensionados, uno de las instituciones públicas, un de las privadas del sistema de pensiones y un académico universitario, quien preside la comisión.

Más información:

-          Comisión de Usuarios del Sistema de Pensiones

  • Consejo Consultivo Previsional

El Consejo consultivo Previsional tiene como función asesorar a los Ministros de Hacienda y del trabajo y Previsión Social sobre temas relacionados con el Sistema de Pensiones Solidarias, como pueden ser posibles modificaciones legales, reglamentarias, y referentes a métodos y procesos relacionados con el otorgamiento, revisión, suspensión y extinción de los beneficios.

Además, deben opinar de forma fundada sobre el impacto que tiene el sistema sobre el mercado laboral, el ahorro y la situación fiscal.

Anualmente deberán emitir un informe sobre el funcionamiento del sistema.

Está formado actualmente por cuatro académicos expertos en el área. El Presidente del Consejo es designado por el Presidente de la República y los consejeros restantes son designados por el Presidente de la República y ratificados por el Senado en una votación de quórum calificado.

Más información:

-          Consejo Consultivo Previsional

  • Comisiones Médicas

Las Comisiones Médicas tiene la función de determinar el grado de pérdida de capacidad de trabajo de quienes solicitan la pensión de invalidez en alguna de sus formas.

Se compone de quince Comisiones Médicas Regionales, una por cada región, formadas por tres médicos cirujanos y que son quienes evalúan en primera instancia a los afiliados que soliciten la pensión. Los integrantes de las comisiones son designados por el Superintendente de Pensiones y gozan de autonomía y con respecto al conocimiento y calificación de las invalideces sometidas a su consideración.

En caso de disconformidad de parte de los solicitantes, de la Compañía de Seguros o de la AFP que deben entregar el servicio, se puede apelar a la Comisión Médica Central, con sede en Santiago.

Para determinar invalidez, la Comisiones Médicas se basan estrictamente en las Normas de Evaluación definidas y emitidas por la Comisión Técnica de Invalidez.

Más información:

-          Superintendencia de Pensiones

  • Comisión Ergonómica Nacional

La misión de la Comisión Ergonómica Nacional es determinar las labores que, por su naturaleza y por las condiciones en las que se desarrolla, revisten el carácter de trabajos pesados. Deberá confeccionar, considerando su carga física, ambiental, organizacional y mental, una lista de los trabajos calificados como pesados y otra con aquellos a los que se ha rechazado tal calidad.

Para los trabajos pesados, que la ley define como aquellos cuya realización acelera el desgaste físico, psíquico o intelectual de quienes lo realizan produciendo un envejecimiento precoz, se permite el retiro anticipado, y se exige una cotización extra por sobre la cotización del 10%, correspondiente a un 2% pagado por los trabajadores y un 2% pagado por los empleadores.

Las cotizaciones mencionadas en el párrafo anterior deberán efectuarse con respecto a la renta imponible devengada el mes siguiente a la resolución de la Comisión Ergonómica Nacional.

La Comisión está formada por dos médicos cirujanos, dos ingenieros civiles expertos en prevención de riesgos e higiene industrial, un experto en ergonometría, un representante de los trabajadores y un representante de los empresarios. Excepto los últimos dos, los miembros de esta Comisión están designados por el Superintendente de Pensiones. El Presidente de la Comisión, que debe ser un médico cirujano experto en medicina ocupacional, será propuesto por el Superintendente de Pensiones y designado por el Ministro de Trabajo y Previsión Social.

La Comisión actuará frente al requerimiento del trabajador, sindicato empleador o delegado del personal que esté interesado. Está bajo la fiscalización de la Superintendencia de Pensiones.

Más información:

-     Formularios, Guía de Evaluación de Trabajos Pesados y lista de trabajos pesados actualizada (Superintendencia de Pensiones)

-          Cotización por trabajos pesados (Superintendencia de Pensiones)

  • Comisión de Apelaciones

Frente a una resolución de la Comisión Ergonómica Nacional que se considere inadecuada o perjudicial, los trabajadores o el empleador afectado pueden reclamar dentro de treinta días hábiles, ante la Comisión de Apelaciones formada para este fin.

Esta comisión está formada por tres miembros que deben tener alguna de las especialidades que tienen los miembros de la Comisión Ergonómica Nacional. Son designados por el Superintendente de Pensiones.

Está bajo la fiscalización y supervisión de la Superintendencia de Pensiones.

Más información:

-      Formularios, Guía de Evaluación de Trabajos Pesados y lista de trabajos pesados actualizada (Superintendencia de Pensiones)

  • COMPIN

La Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN) está encargada de mantener la eficiencia y calidad de la gestión, definir y aplicar la normativa y asegurar su cumplimiento en la seguridad social en salud, mantener información clara y sistemas de control de gestión y bases de datos. Todo esto se traduce principalmente en asegurar una gestión trasparente y eficiente con respecto a los servicios de protección y seguridad social en salud.

Como labor específica y directa, debe evaluar y certificar el estado de salud de los trabajadores y los demás beneficiarios para poder determinar su capacidad de trabajo, recuperabilidad, y disponer su acceso a los beneficios establecidos. Se preocupa por tanto de evaluar la pertinencia de las licencias y reposos médicos, y de evaluar discapacidad e invalidez.

Más información:

-          COMPIN