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Comentario jurídico: Accidente del trabajo. Lesiones sufridas por ayudar en sus labores a otros trab

1.-Por oficio Nº45.588, de 18 de julio de 2014, la Superintendencia de Seguridad Social resolvió un reclamo en contra de una Mutualidad de Empleadores, que calificó como accidente del trabajo un siniestro sufrido por un trabajador.

Según los antecedentes, el trabajador se lesionó al ayudar en sus labores a otros dependientes de la empleadora, acción que ejecutó por voluntad propia y sin que se le hubiera ordenado.

El reclamo se fundaba en que el accidente no tiene relación con su trabajo habitual, contractualmente convenido, de portero, por cuanto dentro de ellas no se contemplaba la carga ni descarga de pallets de un camión, labor que según dijeron los testigos, el afectado ejecutó sin que nadie se lo ordenara, cumpliendo labores ajenas a su cargo.

2.-La Superintendencia, en el dictamen que analizamos, recordó que conforme el art.5º de la Ley Nº16.744, constituye accidente del trabajo toda lesión que una persona sufra a causa o con ocasión del trabajo, y que le produzca incapacidad o muerte.

De la citada norma legal, agrega, se infiere que es necesaria la existencia de una relación de causalidad entre la lesión y el quehacer laboral de la víctima que puede ser inmediata o directa, lo que determina un siniestro "a causa" del trabajo, o bien mediata o indirecta, situación en que nos encontramos en presencia de un infortunio "con ocasión" del trabajo.

En la especie, si bien es cierto que el accidente se produjo en circunstancias que el trabajador ejecutaba una función que no le correspondía, ello no obsta para calificar el siniestro como laboral, máxime si la actividad que realizó fue en beneficio de su empleadora y no en beneficio propio.

3.-Atendido lo expuesto, concluyó que era procedente calificar el siniestro como accidente del trabajo.

Es muy conveniente tener presente esta jurisprudencia administrativa, en cuanto a que para calificar un siniestro como accidente del trabajo, no es necesario distinguir si las labores que desempeñaba el siniestrado eran las propias de su contrato o ajenas, siempre que haya sido a causa o con ocasión del trabajo, y en beneficio de la empleadora. Téngase presente.

Fuente: El Tipógrafo